Pruebas

  • ¿En qué momento se puede  presentar o solicitar la práctica de pruebas?
    • El estudiante a quien se le ha iniciado un proceso disciplinario solamente podrá solicitar la práctica de pruebas o aportar las propias, dentro de los (5) cinco días siguientes a la notificación de la apertura del proceso. La decisión sobre la práctica de pruebas le es notificada al estudiante, mediante comunicación escrita en la que se indica el recurso que contra ella procede, el plazo para interponerlo y el órgano que debe resolverlo.

  • ¿Las instancias tienen obligación de oírme antes de tomar la decisión?
    • No. Ninguna de las instancias (El profesor, los Comités Disciplinarios de las facultades, los Comités Disciplinarios interfacultades y/o el Comité de Asuntos Estudiantiles) está obligada a oír al estudiante previamente por un medio diferente a la carta escrita de descargos. Sin embargo, podrán hacerlo si consideran que su declaración es necesaria para aclarar los hechos del caso. Con el mismo propósito, pueden oír al profesor y a otros miembros de la comunidad que hayan sido testigos de los hechos, a petición del estudiante o por iniciativa propia, teniendo en cuenta que corresponde a los órganos que intervienen en el proceso informarse debidamente sobre la forma como ocurrieron los hechos, para determinar la conducta del estudiante.

  • ¿Quién me puede brindar asesoría sobre el proceso disciplinario?
    • La Decanatura de Estudiantes, a través del centro de consejería, el secretario del comité disciplinario de facultad y la Secretaría General de la Universidad (ext. 2051), brindan a los estudiantes la ayuda, información y asesoría necesaria sobre los procesos disciplinarios.