De conformidad con los criterios para calificar la gravedad de la falta, las sanciones disciplinarias previstas en el Reglamento son las siguientes:
Gravísimas: Expulsión.
Las faltas gravísimas se sancionan con expulsión, es decir la cancelación definitiva de la matricula y la consecuente imposibilidad para el estudiante de volver a ingresar a cualquiera de los programas académicos regulares o no regulares que ofrece la Universidad. Algunos ejemplos de conductas que podrían ser sancionadas con expulsión son las siguientes:
Suplantación por medio de un tercero en la presentación de una prueba académica.
Fraude sustancial en la tesis de grado.
Compraventa de trabajos.
La venta de sustancias psicoactivas.
Falsificación de actas de grado para presentarlas a una entidad externa.
Hurto.
Graves: Suspensión.
Las faltas graves se sancionan con suspensión, es decir, la exclusión temporal del estudiante de los programas regulares de la Universidad hasta por seis semestres académicos.
Moderadas: Prueba de conducta.
Las faltas moderadas se sancionan con prueba de conducta, es decir, un periodo de estudios con matrícula condicional. Durará hasta dos semestres académicos más.
Leves: Amonestación.
Las faltas leves se sancionan con amonestación, es decir, con un llamado de atención que mediante comunicación escrita se dirigirá al estudiante con copia a su carpeta.
Para efectos de la proporcionalidad entre la falta y la sanción, el órgano disciplinario que esté interviniendo deberá determinar, cuando haya lugar a hacerlo, la duración de la sanción.