Práctica formativa

La práctica formativa está contemplada en el artículo 132 del Reglamento General de Estudiantes de Pregrado. Este proceso busca propiciar la resolución de las faltas mediante el diálogo y la reflexión, dentro de un espíritu formativo, favoreciendo una conversación que permita esclarecer lo sucedido y entender las causas y consecuencias de estas conductas, dando al estudiante y al profesor la posibilidad de acordar una reparación del proceso educativo

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  •  ¿En qué casos se contempla la práctica formativa en la resolución de  asuntos disciplinarios?
    • En los casos en que la falta sea calificada como fraude académico o como un caso contemplado en el artículo 116 literal m), se incluirá la citación a la reunión inicial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación. No se contemplará la práctica formativa en los casos de fraude en trabajo de grado.

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  •  ¿Quiénes asisten a la reunión inicial?
    • Asistirán únicamente el secretario del comité disciplinario, un profesional de la Decanatura de Estudiantes que actuará como mediador, el profesor y el estudiante. El secretario abrirá la reunión explicando los motivos de su realización y las posibles conclusiones de la misma:

      a) Acuerdo de una práctica formativab) Continuación del proceso disciplinario ordinario.c) Cierre del caso.

      Además, el secretario informará a los presentes que todo lo que se diga en la reunión será estrictamente confidencial y, en ningún caso, podrá ser utilizado en el proceso disciplinario, si se decide continuar con éste. Luego, dará la palabra al profesional de Decanatura de Estudiantes para que explique el objetivo de la reunión y al estudiante para que exponga su versión de los hechos. A partir de allí, se buscará un acuerdo entre estudiante y profesor.