Etapas del proceso disciplinario

  • Procedimiento para resolver asuntos disciplinarios
    • NOTA: A excepción de las sanciones para estudiantes de especialización, el Régimen Disciplinario es el mismo para todos los estudiantes de la Universidad y se encuentra consignado en todos los reglamentos de estudiantes. Por mera liberalidad, en este documento se utilizan como ejemplo algunos artículos del Reglamento General de Estudiantes de Pregrado. Sin embargo, para efectos de precisión se sugiere revisar el reglamento correspondiente al programa en el que se esté inscrito.

      Las etapas del proceso disciplinario están descritas en los artículos 121 y ss. del Reglamento General de Estudiantes de Pregrado y se resumen de la siguiente manera:

  • Inicio (Informe).
    • Cuando un miembro de la comunidad universitaria considere que un estudiante ha realizado una conducta que revista las características de una falta disciplinaria, deberá informarlo al secretario del comité disciplinario de la facultad a la que pertenece el estudiante, mediante comunicación escrita que exprese de manera clara y sucinta los hechos. Se adjuntarán las pruebas correspondientes.
      Para que la conducta pueda ser investigada y sancionada como fraude académico, el profesor calificará la actividad académica o el curso correspondiente con la nota Pendiente Disciplinario (PD), que permanecerá como calificación provisional hasta que culmine el proceso disciplinario.
  • Estudio del informe y de las pruebas adjuntadas.
    • Con fundamento en el informe y en las pruebas allegadas, el comité disciplinario decidirá si hay razones suficientes para iniciar el proceso. En caso contrario decretará el archivo del caso.

  • Apertura del proceso disciplinario
    • Recibido el informe, el secretario dispondrá lo pertinente para llevarlo, a más tardar, a la siguiente reunión programada del comité disciplinario que deba actuar, según lo dispuesto en el artículo 126. Con fundamento en el informe y en las pruebas allegadas, el comité disciplinario decidirá si hay razones suficientes para iniciar el proceso. En caso contrario decretará el archivo del caso.

  • Contenido de la decisión de apertura
    • Si el comité disciplinario decide iniciar el proceso, su secretario notificará tal decisión al estudiante. Esta comunicación contendrá lo siguiente:
      a) Resumen de los hechos.
      b) Imputación de los hechos a una de las faltas disciplinarias previstas en el reglamento.
      c) Enumeración de las pruebas que hasta ese momento obran en el proceso y copia de ellas.
      d) En los casos en que la falta sea calificada como fraude académico o como un caso contemplado en el artículo 115 literal m), se incluirá la citación a la reunión inicial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación.
      La práctica formativa no se aplicará cuando el fraude se haya co-metido en el trabajo de grado.
      e) En los casos de las faltas disciplinarias a las que no se refiere el literal anterior, el plazo de cinco (5) días hábiles del que dispone el estudiante, contados a partir de la notificación, para dar su versión de los hechos, defenderse por escrito, aportar las pruebas y solicitar la práctica de las que estime pertinentes.
      La citación a la reunión inicial sobre práctica formativa deberá incluir el objetivo de la reunión, los asistentes, las tres posibles conclusiones del encuentro y la posibilidad de aportar pruebas. .

  • Notificación
    • Si la decisión del Comité Disciplinario es la de iniciar el proceso, ésta le será notificada al estudiante por medio de una comunicación escrita, como lo establece el artículo 124 del Reglamento General de Estudiantes de Pregrado.

      El secretario del órgano disciplinario que esté actuando, dispondrá de siete (7) días hábiles para enviar correo electrónico al estudiante para que se notifique personalmente en la secretaría de esa facultad. El estudiante tendrá 2 días hábiles para atender la citación y notificarse personalmente.

      Sí después de este tiempo el estudiante no se ha notificado personalmente, se enviará la comunicación por correo certificado a la dirección que haya registrado.

  • Presentación de descargos del estudiante.
    • Después de realizada la notificación, el estudiante contará con cinco (5) días hábiles para rendir su versión escrita de los hechos, aportar pruebas y solicitar la práctica de las que considere pertinentes.
  • Práctica de pruebas y decisión.
    • Si el estudiante en sus descargos solicitó la práctica de pruebas adicionales, el Comité decidirá si las practica, según las considere pertinentes o necesarias. El Comité también podrá ordenar la práctica de aquellas que no fueron solicitadas, pero que considere necesarias para la decisión final.

      La decisión sobre la práctica de pruebas le será notificada al estudiante de conformidad con lo previsto en el artículo 136, mediante comunicación escrita, debidamente motivada, indicando el recurso que contra ella procede, el plazo para interponerlo y el órgano que debe resolverlo.

      El Comité contará con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para practicar las pruebas, transcurrido ese tiempo, el secretario del Comité le notificará al estudiante el resultado de esta actuación, quien dentro de los (3) días hábiles siguientes a la notificación, podrá pronunciarse sobre el asunto.

  • Valoración y Decisión.
    • Transcurrido el tiempo previsto para rendir descargos (cinco [5] días hábiles después de la notificación de la apertura), el comité disciplinario calificará la gravedad de la falta. En caso de que la falta sea gravísima remitirá el expediente al Comité de Asuntos Estudiantiles, de acuerdo con el artículo 128, inciso 4. En caso de que el comité disciplinario conserve la competencia, valorará en un periodo máximo de quince (15) días hábiles todas las pruebas existentes dentro del proceso y, a más tardar, en la siguiente reunión programada adoptará la decisión.

  • Notificación de la sanción.
    • La decisión se notificará según lo establecido en el artículo 136. Constará por escrito, estará debidamente motivada e indicará los recursos que contra ella pueden interponerse, los plazos para hacerlo y los órganos ante los que deberán presentarse.