Procedimiento en Asuntos Académicos

El procedimiento establecido para resolver asuntos académicos de los estudiantes se encuentra definido en el artículo 147 del RGEPr.

Los estudiantes deberán seguir el siguiente conducto regular:

  •  ¿Qué tipo de asuntos académicos deben ser revisados en primer lugar por el profesor?
    • Algunos ejemplos de estos son: Reclamos de notas, Pendientes(P) o la presentación de excusas médicas o incapacidades.

  • ¿Qué tipo de asuntos académicos revisa en primera instancia el Consejo de Facultad?
    • Los consejos de facultad se ocupan directamente de temas como: Incompleto Total e Incompleto Parcial, reingreso por razones académicas, solicitud de un segundo calificador.

  • ¿De qué tipo de asuntos académicos se encarga directamente el Decano?
    • Las solicitudes de nota Pendiente Especial y la solicitud de Homologaciones deberán ser dirigidas al decano, quien será el responsable de su trámite.

  • ¿Qué hacer si no está de acuerdo con la calificación de una evaluación o con la nota del curso?
    • El estudiante deberá dirigir el reclamo, por escrito y debidamente sustentado, al profesor responsable de la materia dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a aquel en que se dio a conocer la calificación o la nota en cuestión. El profesor dispone de cinco (5) días hábiles para resolver el reclamo formulado. Vencido el término, informará al estudiante la decisión correspondiente.

  • ¿Si no estoy de acuerdo con una decisión del Consejo de Facultad que puedo hacer?
    • En este caso, en estudiante tendrá derecho a interponer un recurso de reposición ante el mismo Consejo de Facultad, o un recurso de apelación ante el Comité de Asuntos Estudiantiles (CAE), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. La interposición de recursos, es una oportunidad para el estudiante solicitar que la decisión sea revocada, modificada o aclarada.

  • ¿Si no estoy de acuerdo con una decisión del CAE que otra posibilidad tengo?
    • Ninguna. Contra las decisiones que se adopten para la resolución de los recursos de apelación, no procede ningún recurso. Con la decisión del CAE el proceso académico se entiende concluido.
  • ¿Qué requisitos deben cumplir las comunicaciones de los Consejos de Facultad y del CAE?
    • Las decisiones que se tomen dentro de un proceso académico o disciplinario, constarán por escrito y estarán debidamente motivadas. Además, deberán indicar los recursos que contra ellas pueden interponerse, los plazos para hacerlo y los órganos ante los que deberán presentarse.

  • ¿Los asuntos administrativos también los revisa el Consejo de Facultad y el CAE?
    • No. En el caso de los asuntos administrativos los estudiantes deberán formular su petición ante la unidad competente para su trámite, según lo establezca la reglamentación específica.

      En caso de no existir esta reglamentación o un procedimiento específico, formularán su petición ante el órgano o empleado competente. Las decisiones constarán por escrito y estarán debidamente motivadas.

  • ¿Contra las decisiones de tipo administrativo también puedo interponer recursos?

    • Si. Contra este tipo de decisiones procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá dirigirse la misma unidad que tomó la decisión.