Órganos competentes para el estudio de los casos disciplinarios

  • ¿Cuál es el propósito del proceso disciplinario?
    • La Universidad de los Andes desarrolla su actividad en un clima de libertad y responsabilidad que contribuye efectivamente al fortalecimiento de la convivencia, que garantiza el ejercicio de los derechos de los estudiantes y el cumplimiento de sus deberes. Por ello, el régimen disciplinario tiene un doble propósito. El formativo, orientado a que el estudiante reflexione sobre aquellos actos considerados institucionalmente como reprochables; y el sancionador, por cuanto el quebrantamiento de los deberes acarrea consecuencias. Estas consecuencias guardan proporcionalidad con la gravedad de las faltas.

  • ¿Qué es el fraude?
    • Para la universidad el fraude es cualquier comportamiento orientado a inducir o a mantener en error a un profesor, evaluador o autoridad académica de la Universidad, en relación con el desarrollo de una actividad académica, en la atribución de su autoría o en las circunstancias de su realización.

      Es importante tener en cuenta que lo sancionable por incurrir en fraude es que con dicha conducta el estudiante afecta su formación y desconoce su deber de actuar con honestidad y responsabilidad. Por ello, aunque con su comportamiento no hubiere modificado el resultado de sus trabajos, la falta ha sido cometida.

  • ¿Cuál es el órgano encargado de iniciar un proceso disciplinario?

    • Los Comités Disciplinarios de las facultades y los Comités Disciplinarios interfacultades son los órganos competentes para iniciar un proceso disciplinario en primera instancia, cuando se conoce que un estudiante ha cometido presuntamente una falta.

      Si la falta disciplinaria fue cometida por un estudiante inscrito en doble programa, o por estudiantes de diferentes carreras, la competencia recae sobre un Comité Disciplinario interfacultades.

  • ¿Quién estudia el caso si se abre un proceso por presunto fraude académico?
    • La competencia para iniciar un proceso cuando se ha cometido un fraude académico la tiene el Comité Disciplinario de la facultad a la que pertenece la materia. Si se trata de otro tipo de falta disciplinaria, la competencia la tiene el Comité Disciplinario de la facultad a la que pertenece el estudiante.

  • ¿Cuándo un caso disciplinario es estudiado por el CAE y el Consejo Académico?
    • La competencia se determina dependiendo del tipo de sanción impuesta, es decir:

      Comité de Asuntos Estudiantiles (CAE). Es competente para resolver recursos de apelación en caso de que un Comité Disciplinario de facultad o un Comité Disciplinario interfacultades hayan impuesto una sanción leve, moderada o grave.   El CAE también se encarga de revisar las decisiones en las que se impongan sanciones graves y que no hayan sido apeladas por los estudiantes.

      Consejo Académico. Es competente para revisar los casos en los que el CAE haya impuesto la sanción de expulsión. Esta revisión se hará cuando el estudiante interponga o no el recurso de apelación.