Si el estudiante en sus descargos solicitó la práctica de pruebas adicionales, el Comité decidirá si las practica, según las considere pertinentes o necesarias. El Comité también podrá ordenar la práctica de aquellas que no fueron solicitadas, pero que considere necesarias para la decisión final.
La decisión sobre la práctica de pruebas le será notificada al estudiante de conformidad con lo previsto en el artículo 136, mediante comunicación escrita, debidamente motivada, indicando el recurso que contra ella procede, el plazo para interponerlo y el órgano que debe resolverlo.
El Comité contará con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para practicar las pruebas, transcurrido ese tiempo, el secretario del Comité le notificará al estudiante el resultado de esta actuación, quien dentro de los (3) días hábiles siguientes a la notificación, podrá pronunciarse sobre el asunto.